COBERTURA EN DISCAPACIDAD

La ley 24.901 instituye el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la mencionada ley.


COBERTURA
  • Los beneficiarios recibirán las prestaciones que indiquen los profesionales médicos de la cartilla que darán la orientación para servicios y tratamientos específicos.
  • Los beneficiarios deben acreditar su condición presentando el Certificado de Discapacidad vigente emitido por autoridad competente
  • En caso de factores de riesgo en el recién nacido, se otorgaran prestaciones preventivas extremando controles y exámenes complementarios.
  • Las prestaciones que corresponden a la discapacidad acreditada se brindan al 100%. Por tratarse de una cobertura integral, excede a la establecida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
  • Los medicamentos que son inherentes a la patología específica de la discapacidad, se brindan al 100%.
REQUISITOS

La documentación a presentar en la Superintendencia tiene que estar elaborada según la normativa vigente. Consulte los requisitos en su obra social

PRESTACIONES
  • Rehabilitación ambulatoria y en internación
  • Centros de Estimulación Temprana
  • Hospital de Día
  • Centro de Día
  • Centro Educativo Terapéutico
  • Prestaciones Educativas
  • HogarResidencia
  • Pequeño Hogar
PRACTICAS
  • Consultas médicas
  • Fisioterapia
  • Kinesiología
  • Terapia Ocupacional
  • Psicología
  • Fonoaudiología
  • Psicopedagogía
  • Odontología
  • Otros tipos de atención reconocidas por autoridad competente
OTRAS PRESTACIONES
  • Apoyo a la integración escolar
  • Formación laboral y/o rehabilitación profesional
  • Transporte
  • Cobertura al 100% en Apoyos técnicos, Prótesis y ortesis y Audífonos