COBERTURA EN DISCAPACIDAD
La ley 24.901 instituye el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la mencionada ley.
COBERTURA
- Los beneficiarios recibirán las prestaciones que indiquen los profesionales médicos de la cartilla que darán la orientación para servicios y tratamientos específicos.
- Los beneficiarios deben acreditar su condición presentando el Certificado de Discapacidad vigente emitido por autoridad competente
- En caso de factores de riesgo en el recién nacido, se otorgaran prestaciones preventivas extremando controles y exámenes complementarios.
- Las prestaciones que corresponden a la discapacidad acreditada se brindan al 100%. Por tratarse de una cobertura integral, excede a la establecida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
- Los medicamentos que son inherentes a la patología específica de la discapacidad, se brindan al 100%.
REQUISITOS
La documentación a presentar en la Superintendencia tiene que estar elaborada según la normativa vigente. Consulte los requisitos en su obra social
PRESTACIONES
- Rehabilitación ambulatoria y en internación
- Centros de Estimulación Temprana
- Hospital de Día
- Centro de Día
- Centro Educativo Terapéutico
- Prestaciones Educativas
- HogarResidencia
- Pequeño Hogar
PRACTICAS
- Consultas médicas
- Fisioterapia
- Kinesiología
- Terapia Ocupacional
- Psicología
- Fonoaudiología
- Psicopedagogía
- Odontología
- Otros tipos de atención reconocidas por autoridad competente
OTRAS PRESTACIONES
- Apoyo a la integración escolar
- Formación laboral y/o rehabilitación profesional
- Transporte
- Cobertura al 100% en Apoyos técnicos, Prótesis y ortesis y Audífonos