Cobertura Médica

COBERTURA MÉDICA PMOE - Resolución 201/2002 MS
Las prestaciones médico asistenciales que OSAM cubre a sus afiliados se encuentran comprendidas por lo establecido en la Resolución 201/02 MS y descriptas de acuerdo con el Anexo I y Anexo II del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (Catálogo de Prestaciones) quedando sin inclusión la cobertura de las efectuadas fuera del país.
PRACTICAS AUTORIZADAS EN BOCA DE EXPENDIO
CONSULTAS
De todas las especialidades: Hasta 4 (cuatro) por mes y hasta 15 por año por beneficiario.
LABORATORIO
De baja y mediana complejidad (según prescripción médica)
RAYOS
Estudios simples y contrastados (según prescripción médica).
ECOGRAFÍAS
Ecografías nomencladas (con los limites del PMOE)
FISIOKINESIOTERAPIA
Fisiokinesioterapia (con los límites del PMOE)
FONOAUDIOLOGÍA
Tratamiento fonoaudiológico (con los límites del PMOE)
PRACTICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA
DENTRO DE LAS 24 HORAS
Se hace expresa mención que para la autorización de cualquiera de las prácticas, no basta con el mero cumplimiento del acto administrativo, sino que las mismas serán siempre evaluadas en el contexto del cuadro clínico-quirúrgico del paciente por la Auditoria Médica.
Para resolver favorablemente la solicitud, la Auditoria Médica de la Obra Social evaluará:
  • Correlación entre el diagnóstico presuntivo y la práctica indicada
  • Se recomienda, salvo excepciones, que el médico prescriptor sea de la especialidad en relación con la prestación que se solicita
  • Resultados de otros estudios que justifiquen la indicación
  • Existencia de patología asociada o situación que contraindique la prestación
Coseguros
No abonan coseguros
  • Mujer embarazada desde el diagnóstico hasta 30 días después del parto, sólo en prestaciones inherentes al embarazo, parto y puerperio.
  • Complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo, parto y puerperio.
  • Niños de hasta 1 año de edad.
  • Pacientes oncológicos.
  • Programas preventivos.