COBERTURA EN DISCAPACIDAD

La ley 24.901 instituye el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la mencionada ley.


COBERTURA
  • Los beneficiarios recibirán las prestaciones que indiquen los profesionales médicos de la cartilla que darán la orientación para servicios y tratamientos específicos.
  • Los beneficiarios deben acreditar su condición presentando el Certificado de Discapacidad vigente emitido por autoridad competente
  • En caso de factores de riesgo en el recién nacido, se otorgaran prestaciones preventivas extremando controles y exámenes complementarios.
  • Las prestaciones que corresponden a la discapacidad acreditada se brindan al 100%. Por tratarse de una cobertura integral, excede a la establecida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
  • Los medicamentos que son inherentes a la patología específica de la discapacidad, se brindan al 100%.
REQUISITOS

La documentación a presentar en la Superintendencia tiene que estar elaborada según la normativa vigente. Consulte los requisitos en su obra social

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