COMUNICADOS

05/05/2020

CIRCULAR N° 159

Resolución 489/2020 RESOL-2020-489-APN-ST#MT

CIRCULAR N° 159
POR LA PRESENTE, NOS DIRIGIMOS AL COMPAÑERO SECRETARIO GENERAL Y POR SU INTERMEDIO AL RESTO DE LOS CUERPOS ORGÁNICOS, A LOS FINES DE HACERLES LLEGAR EL TEXTO DE LA RESOLUCION N° 489/2020, EMITIDA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, INHERENTE A LA ACTIVIDAD SINDICAL, COMO CONSECUENCIA DE LA APARICION Y EXPANSIÓN DEL COVID-19, PARA VUESTRO CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 489/2020
RESOL-2020-489-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020
VISTO, el EX-2020-18320909- -APN-MT, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020 y posteriores ampliaciones, la Resolución 202/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 238/2020 de la SECRETARÌA DE TRABAJO, y
CONSIDERANDO
Que la aparición e inusitada expansión del COVID-19, que ha puesto a la mayor parte de los países del mundo frente a enormes desafíos cuyos impactos son aún difíciles de prever, ha obligado a adoptar medidas atípicas y extraordinarias para enfrentar la pandemia.
Que en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 por medio del cual dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria.
Que con fecha 19.03.2020 se ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 que estableció, en su artículo 1ero el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, considerándose oportuno disponer dicha medida hasta el 31 de marzo del corriente año; luego, de acuerdo a la posibilidad de ampliación prevista en el citado artículo, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020, esa medida se extendió con todos sus alcances, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril.
Que debido a la evolución de la situación epidemiológica, fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020 hasta el 26 de abril inclusive y luego, a la fecha, hasta el 10 de mayo del corriente por Decreto N° 408/2020 (B.O. 26/4/2020).
Que, a su vez, esta SECRETARÍA DE TRABAJO, en el marco del expediente EX - 2020-17228901-APN-DGDMT#MPYT, con fecha 16 de marzo de 2020, dictó la Resolución Nº 238/2020 por medio de la cual dispuso la suspensión de los procesos electorales, de todo tipo de asambleas y/o congresos -tanto ordinarios como extraordinarios-, así como la de todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, para todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de esta Cartera de Estado.
Que la suspensión se dispuso por el plazo de 30 días.
Que en consonancia con esa norma, con el explícito objetivo de preservar la normal situación institucional de las organizaciones sindicales, en el EX - 2020-18320909-APN-MT, el día 20 de marzo, por Resolución de esta Secretaría de Trabajo Nº 259/2020, se prorrogó por ciento veinte (120) días la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones, sólo en los casos en que el vencimiento de tales mandatos se produjera entre el 16 de marzo y 30 de junio de 2020.
Que es incuestionable que los países que han mantenido en niveles muy bajos la circulación de personas han logrado controlar la expansión del virus y así reducir los riesgos de la transmisión de la pandemia.
Que las disposiciones adoptadas al ordenar el aislamiento, la abstención de concurrir a los lugares de trabajo y la prohibición de circular implican restricciones sobre una serie de derechos constitucionales y se ha reconocido que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública (artículo 28 CN).
Que en el mismo orden de ideas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12, inciso 3, establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que bajo la óptica de mantener una acción homogénea con las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ante el aislamiento social, preventivo y obligatorio y a efectos de dotar de un marco de seguridad y precisión en todo cuanto atañe al ejercicio de los derechos y obligaciones de los actores sociales que conforman las asociaciones sindicales, corresponde prorrogar la suspensión de los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas hasta el día 30.09.2020.
Que, asimismo, es menester contemplar un plazo necesario para que las asociaciones sindicales puedan regularizar su situación institucional, meritando a tal efecto que el proceso electoral, medular en la vida de las organizaciones sindicales, se compone de una multiplicidad de actos y que, no existe desde el punto de vista tecnológico, recurso virtual disponible que permita sustituir la presencia real de los protagonistas, máxime en aquellos casos en los que la voluntad de los afiliados debe expresarse de modo directo y secreto, por ello corresponde prorrogar los mandatos a partir de la conclusión de la suspensión dispuesta.
Que la norma que se dicta, preserva la libertad y autonomía sindical y protege la salud pública, en tanto la comunidad internacional, como la comunidad científica-médica son las que recomiendan acciones tendientes a evitar o minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad, sobre todo, teniendo en consideración que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, por lo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Suspéndanse a partir del dictado de la presente y hasta el 30 de septiembre de 2020 los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación; ello sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se hallaban en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 238/20.
ARTICULO 2°.- Prorróganse desde el dictado de la presente y por 180 días a partir del 30 septiembre de 2020 los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020.
ARTICULO 3º.- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.
ARTICULO 4°.- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la organización sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizado el plazo de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO).
ARTICULO 5°.- La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales deberá registrar en el sistema DNAS las prórrogas aquí dispuestas y emitir, en caso que así sea solicitado, nuevos certificados de autoridades.
ARTICULO 6°.- Corresponde a las asociaciones sindicales, de conformidad a sus estatutos y legislación vigente, emitir las certificaciones correspondientes que den cuenta de la prórroga de mandatos aquí dispuesta, respecto de los representantes sindicales en las empresas y de las autoridades de los órganos de dirección y fiscalización de las seccionales, en todas sus formas.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
e. 05/05/2020 N° 18661/20 v. 05/05/2020
Fecha de publicación 05/05/2020
Buenos Aires, Mayo 05 de 2020.-
POR ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA

29/04/2020

CIRCULAR Nro. 157

1ro. de Mayo – DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

En este día tan especial, el Consejo Directivo y Secretariado Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentina, desean saludar a todos los Compañeros Trabajadores y Trabajadoras Mineras y sus respectivas familias, para agradecerles el esfuerzo que hacen día a día, entregando su aporte para el crecimiento de la sociedad y la industria minera de nuestro país.-

Estamos atravesando momentos muy difíciles como consecuencia de la pandemia de COVID 19 que está afectando al mundo entero y, en días como hoy, es cuando más se recuerda el esfuerzo de la clase trabajadora y su búsqueda incesante de mejoras en las condiciones laborales y sociales. Estamos convencidos que el logro de nuestras metas tiene una sola forma, y es la unión y solidaridad entre todos los trabajadores y trabajadoras.
La Asociación Obrera Minera Argentina, hace llegar junto a las Comisiones Directivas de las Seccionales y Delegados Gremiales de nuestra Organización, un fraternal saludo a todos los Trabajadores y Trabajadoras, asumiendo el compromiso de seguir bregando por el debido cuidado de la salud de cada uno, esperando sortear este especial momento de la historia, y seguir adelante con nuestras consignas de un trabajo digno, que nos permita llevar el sustento diario a nuestros hogares, por una mejor calidad de vida para todos, cuidando el medio ambiente y la salud de nuestra familias.-
BUENOS AIRES, 21

03/03/2020

CIRCULAR NRO. 105

CONFLICTO AOMA SECCIONAL BARKER-LOMA NEGRA

COMUNICAMOS AL COMPAÑERO SECRETARIO GENERAL, Y POR SU INTERMEDIO AL RESTO DE LOS CUERPOS ORGÁNICOS DE LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA Y COMPAÑEROS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA EMPRESA LOMA NEGRA EN TODO EL PAIS, QUE NUESTRA SECCIONAL BARKER SE ENCUENTRA DE PARO POR TIEMPO INDETERMINADO, EN VIRTUD A QUE LA PLANTA DE DICHA FIRMA EN ESTA LOCALIDAD, HA RESUELTO NO CUBRIR AL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS OPERATIVAS Y QUE POR DISTINTAS RAZONES, INCLUSO, POR CONTRATOS A PLAZO FIJO, DEJARON DE PERTENECER A LA MISMA O QUE EN BREVE SE LES CUMPLE EL CONTRATO QUE OPORTUNAMENTE HAN RUBRICADO CON LA EMPLEADORA.


SIN NINGUN TIPO DE EXPLICACION, LA EMPRESA LOMA NEGRA RATIFICA QUE NO VA A CUBRIR LOS PUESTOS VACANTES, ANTE ELLO ES QUE NUESTRA SECCIONAL TOMA LAS MEDIDAS MENCIONADAS.


ANTE UNA CITACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO EN LA LOCALIDAD DE BENITO JUAREZ, PCIA. DE BS. AS., LA EMPRESA RATIFICA LA DECISIÓN, LA QUE FUERA RECHAZADA POR LA CONDUCCION DE AOMA Y CUERPO DE DELEGADOS.


EL INTERROGANTE QUE SE PLANTEA ES VERDADERAMENTE CUAL VA A SER EL DESTINO DE ESTA PLANTA, ELLO EN VIRTUD A LAS INVERSIONES QUE SE ESTAN REALIZANDO EN LA NUEVA PLANTA DE OLAVARRIA. ANTE ESTO, LOMA NEGRA NO DA NINGUNA EXPLICACION Y EL MINISTERIO DE TRABAJO DE BENITO JUAREZ NO TOMA RESPONSABLEMENTE AL CONFLICTO EXISTENTE.



ATENTO A LO ANTES DESCRIPTO, Y AL NO TENER TAMPOCO EN ESTE CONSEJO DIRECTIVO UNA EXPLICACION RAZONABLE DEL RUMBO A ADOPTAR POR LA COMPAÑÍA, ES QUE SE TORNA NECESARIO ADOPTAR TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE NOS CONDUZCAN CON RACIONALIDAD A LA SOLUCION DEFINITIVA DE LA SITUACION PLANTEADA EN PRIMER TERMINO.

POR TODO ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES CONFERIDAS, RESUELVE:

1) DISPONER EL ESTADO DE ALERTA EN TODAS LAS PLANTAS DE LA FIRMA LOMA NEGRA DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
2) DE NO OBTENER RESPUESTA A LA BREVEDAD, SE DISPONDRAN MEDIDAS DE ACCION DIRECTA EN DEFENSA DE LAS FUENTES LABORALES DE LA PLANTA BARKER DE LA FIRMA LOMA NEGRA;
3) SE COMUNICARA A LAS AUTORIDADES PERTINENTES PARA EL DEBIDO REGISTRO;
4) PUBLIQUESE EN TODAS LAS CARTELERAS GREMIALES DE LA EMPRESA LOMA NEGRA, DE VUESTRA JURISDICCION.


BUENOS AIRES, 27 DE MARZO DE 2019.-

POR ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA



02/12/2019

CIRCULAR Nro. 142

PRIMER CONCURSO FOTOGRÁFICO de AOMA:
“Postales de la Actividad Minera Argentina”

Como resultado final del certamen, el Primer Premio del rubro denominado “Gente Trabajando” lo obtuvo Edgardo Iván Tactaca, perteneciente a la Seccional Mina Aguilar.
El Segundo Premio fue logrado por Cristian Gustavo Díaz, de la seccional 28 de Octubre y el tercer premio se le adjudicó a Lorenzo Román Brito, afiliado de la Seccional San Luis.
Por su parte, en el rubro “Paisajes Mineros”, el Primer Premio lo logró Sergio Sebastián Sisterna, de la Seccional San Juan.
Seguidamente el Segundo Premio fue para Gabriel Alejandro Trejo de la Seccional Mina Aguilar, mientras que el Tercer Premio fue obtenido por Pablo Martin Bilbao de la Seccional San Juan.
Mediante la participación de gran cantidad de fotografías se desarrolló el certamen denominado PRIMER CONCURSO FOTOGRÁFICO: “Postales de la Actividad Minera Argentina”.
La convocatoria se dirigió a los afiliados de AOMA a los efectos de concursar imágenes provenientes del ámbito de la actividad minera de la República Argentina.
Como parte de la etapa final ya se realizó la selección y determinación de los ganadores.
Esta iniciativa fue impulsada y organizada por la Asociación Obrera Minera Argentina, por la cual se permitió que los afiliados de AOMA, mediante una fotografía personal e inédita, capturaran momentos y experiencias que se desarrollan en sus ámbitos de trabajo.
A tal fin al comenzar el año 2019, el Secretariado Nacional de AOMA organizó este concurso de fotografía digital.
Las imágenes se recepcionaron hasta el pasado 31 de octubre. Seguidamente se realizó una preselección por parte del Jurado determinado por la organización, y en la última semana de noviembre se dio a conocer el resultado del mismo.
Tal como lo prevé el reglamento, algunas de las piezas concursantes, conformarán el calendario 2020 que edita la entidad gremial.
BUENOS AIRES, 02 de diciembre de 2019

POR ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA

31/10/2019

CIRCULAR Nro. 134.-

ACUERDO RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES – C.C.T. Nº 36/89.

Nos comunicamos con el Co. Secretario General, y por su intermedio a demás cuerpos orgánicos de la Organización, a efectos de informar que se ha llegado a un acuerdo en el marco de la C.C.T No. 36/89. El mismo consiste en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1º de Octubre de 2019 hasta el 31 de Enero de 2020, de la siguiente forma:
1).- Asignación no remunerativa Decreto 665/19:
Se establece el pago de $ 2.500.- que se abonaran junto con los salarios correspondientes al mes de Octubre 2019.-
2) Asignación no remunerativa Decreto 665/19:
Se establece el pago de $ 2.500.- que se abonarán junto con los salarios correspondientes al mes de Noviembre 2019.-
3) Se establece un incremento del 9 % calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de Septiembre de 2019, con vigencia a partir del 1º de Diciembre del 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2019.
4) Se establece un incremento del 18 % calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de Septiembre de 2019, con vigencia a partir del 1º de Enero del 2020, hasta el 31 de Enero de 2020.-

Las partes convienen reunirse en el mes de Febrero de 2020, para la revisión de las pautas salariales en el marco del CCT. 36/89.-

Una vez rubricado el acuerdo y las planillas salariales correspondientes, las estaremos enviando a vuestra Seccional.

BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 2019.-
POR ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA

22/10/2019

CIRCULAR Nro. 131.-

ACUERDO RAMA MINERIA EXTRACTIVA – C.C.T. Nº 38/89.

Nos comunicamos con el Co. Secretario General, y por su intermedio a demás cuerpos orgánicos de la Organización, a efectos de informar que se ha llegado a un acuerdo en el marco de la C.C.T No. 38/89. El mismo consiste en:

a) Un aumento del 7 % a partir del 1ro. de Setiembre del año en curso, sobre los jornales básicos vigentes al 31 de Agosto de 2019.

b) Un aumento del 7 % a partir del 1ro. de Octubre de 2019 del año en curso, sobre los jornales básicos vigentes al 30 de Setiembre de 2019.

c) Asignación no remunerativa Decreto 665/19:
1.- Se establece el pago de $ 2.500.- que se abonaran junto con los salarios correspondientes al mes de Octubre 2019.-
2.- Se establece el pago de $ 2.500.- que se abonarán junto con los salarios correspondientes al mes de Noviembre 2019.-

d) Adjuntamos a la presente el acuerdo y las escalas salariales correspondientes.
e) Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Diciembre, para iniciar las nuevas negociaciones.-
BUENOS AIRES, 22 de Octubre de 2019.-

POR ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA

22/10/2019

CIRCULAR Nro. 132.-

28 DE OCTUBRE “DIA DEL TRABAJADOR MINERO”

El Secretariado Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentina, por intermedio de las Comisiones Directivas de las Seccionales y demás cuerpos orgánicos, tiene el grato honor de dirigirse a los Compañeros Trabajadores mineros y sus familias, para enviarles un fraternal saludo, con motivo de cumplirse el próximo 28 de Octubre, un nuevo aniversario de la fundación del gremio.


Nuestra Organización, pese a las dificultades que se presentan en nuestro país, continúa trabajando con la firme convicción de acercarse a los Trabajadores, brindándoles más beneficios y demostrando que los aportes de los Afiliados pueden verse en la construcción de nuevas sedes, la compra de hoteles en distintas zonas turísticas del país, la renovación de vehículos para recorrer las fábricas y yacimientos, la entrega de útiles escolares, etc., como así también la mejora en prestaciones de la OSAM (Obra Social de la Actividad Minera), para que ningún Minero quede sin cobertura.

Para nuestra Institución, en sus 66 años de vida, es un orgullo acompañarlos diariamente. Esta conducción, quiere enviarles un gran abrazo, deseándoles la mayor de las felicidades en este día tan especial para todos nosotros, en Unidad, Solidaridad y Organización.-


FELIZ DIA DEL TRABAJADOR MINERO COMPAÑEROS….!!!


BUENOS AIRES, 22 de Octubre de 2019.-
POR ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA

18/05/2019

CIRCULAR Nro 116.-

CONVOCATORIA A PLENARIO DE SECRETARIOS GENERALES - RAMA CEMENTO PORTLAND – EMPRESA LOMA NEGRA CIASA.-

El Secretariado Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentina convoca a un Plenario de Secretarios Generales, que en su jurisdicción representen a Trabajadores dependientes de la empresa Loma Negra CIASA, para el día 15 de Mayo del año 2019, a las 10.00 horas en la Sede Central de AOMA sita en calle Rosario 436, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El temario a tratar será el siguiente:

1) Informe y Análisis de la situación con la Empresa Loma Negra CIASA. Planta Barker.-

Debido a la importancia del tema a tratar, es que solicitamos su activa participación a esta Reunión.

Con motivo de la realización del Plenario, ya están dispuestas las reservas de alojamiento correspondientes en el Hotel AOMA-OSAM Buenos Aires.

BUENOS AIRES, 13 de Mayo de 2019.-

POR ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA

12/03/2019

Circular 100/20

CONVOCATORIA AL L CONGRESO GENERAL ORDINARIO

El Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA convoca al L CONGRESO GENERAL ORDINARIO, que se realizará el día 26 de Abril del año 2019, fijándose la iniciación del mismo a las 09.00 horas en el Salón Alderete, sito en la calle Santa Fe 400 de la Ciudad de Neuquén.-

Las deliberaciones del L CONGRESO GENERAL ORDINARIO, se efectuarán de acuerdo a los estatutos vigentes, por lo que se ha confeccionado el siguiente ORDEN DEL DIA:

1) Inauguración del Congreso.-
2) Constitución de la Comisión de Poderes.-
3) Constitución de las autoridades del Congreso.-
4) Lectura del Acta Anterior y su aprobación.-
5) Memoria y Balance y su aprobación.-
6) Clausura del Congreso.-

Solicitamos a los Compañeros Congresales que asistan al L CONGRESO GENERAL ORDINARIO con la credencial correspondiente, caso contrario no podrán participar del mismo.

Para mayor esclarecimiento transcribimos el Artículo 18 de los Estatutos: “El carácter de Congresal a los efectos de la asistencia a los Congresos deberá acreditarse con la credencial otorgada por la Comisión Directiva de la Seccional pertinente”.-
Adjuntamos a la presente copia del acta del último Congreso General Ordinario.

BUENOS AIRES, 05 de Febrero del año 2019.-

POR ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA






RAFAEL OMAR OCHOA HECTOR OSCAR LAPLACE
Secretario Administrativo Secretario General

09/06/2015

CIRCULAR Nro. 150.-

CIRCULAR - EMPRESA LOMA NEGRA

POR INTERMEDIO DE LA PRESENTE, QUEREMOS INFORMAR AL COMPAÑERO SECRETARIO GENERAL, QUE TAL LO RESUELTO POR EL PLENARIO DE SECRETARIOS GENERALES, Y EN VIRTUD A QUE NO HUBO NEGOCIACIONES QUE POSIBILITEN UNA MEJORA EN LOS CICLOS DE DESCANSOS DE LOS COMPAÑEROS TRABAJADORES, SE HA RESUELTO INICIAR MEDIDAS EN TODAS LAS PLANTAS DE LOMA NEGRA CIASA DEL PAÍS.
POR ELLO, SE RESUELVE:
1.- QUITE DE COLABORACION A PARTIR DE LAS 00 HORAS DEL DÍA JUEVES 11 DEL CORRIENTE MES Y AÑO;
2.- SE COMUNICARÁN POR ESTA VÍA, LOS PRÓXIMOS PASOS EN ESTE PLAN DE LUCHA.-

SOLICITAMOS UNA FLUÍDA COMUNICACIÓN CON LOS CUERPOS ORGÁNICOS DE LA ASOCIACIÓN Y PARA CON LOS COMPAÑEROS TRABAJADORES, ASÍ COMO TAMBIÉN CON ÉSTA CENTRAL, PARA UNA CORRECTA APLICACIÓN DE ÉSTA Y AQUELLAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN, EN HARAS DE UNA SOLUCIÓN BENEFICIOSA PARA NUESTROS REPRESENTADOS.-


BUENOS AIRES, 9 DE JUNIO DE 2015.-


POR ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA